CONTRATO PARA LA COMPRAVENTA COMERCIAL INTERNACIONAL
DE PRODUCTOS PERECEDEROS
1. PARTES
VENDEDOR
Nombre: TARA EXPORT SA.
·
Dirección: AV. VICTOR
GAMBETA #3048 – CALLAO
·
Teléfono: 4250991
·
Fax: 4250977
·
Correo electrónico: jdenegri@taraexport.com
·
Firma autorizada (nombre y cargo)
JOSE ALBERTO DENEGRI
COMPRADOR
Nombre:
PANALQUIMICA COMERCIO LDTA.
·
Dirección: Av.DAS NAÇOES ,QUADRA 811 –BRASILIA
·
Teléfono: 55-37011600
·
Fax: 55-54872244
·
Correo electrónico: enunez@panalquimica.com
·
Firma autorizada (nombre y cargo)
EDWARD NUÑEZ DEL ARCO
2. MERCANCÍAS
Descripción
de las mercancías (incluidos los
datos, si procede, relativos a la calidad exigida, los certificados y el país
de Origen).
La tara en polvo, es la vaina
seca, despepitada y molida. Es de color marrón claro, con un olor
característico y astringente al tacto. El polvo es generalmente grueso cuando
se obtiene a partir de la molienda simple; pero puede ser polvo micronizado
cuando se aplican varios procesos de molienda fina.
NORMA TECNICA PERUANA
Estudios realizados por la Suiza Solid sobre las
especificaciones técnicas a partir de las Fichas de exportación de la Tara en
polvo, arrojan las siguientes condiciones para poder exportar el producto:

Cantidad
(incluida la unidad de medida)
• Cantidad
total: 25,000 KG.
•
Por remesas parciales: 8,000 y 9,000 KG.
•
Margen de tole rancia: más o menos 5%
Inspección
de las mercancías (cuando se exija una
inspección, especifíquense, si procede, los datos de la organización, encargada
de inspeccionar la calidad y/o la cantidad, el lugar y la fecha/período de la
inspección, y la persona que se hará cargo de los costos de la inspección)
Los certificados que solicita Brasil, se realizara
en Perú y los costos los asumirá el exportador, son los siguientes:
·
Certificado de origen.
·
Certificado fitosanitario.
·
Embalaje y Etiquetado.
Datos,
si procede, relativos al embalaje/envase y otras condiciones similares
La Asociación Brasileña de Normas Técnica (ABNT)
es la que elabora las reglamentos técnicos para los productos que se comercializarán
en Brasil, donde se toma en cuenta el etiquetado de las mercancías, en el caso
de la tara en polvo, los datos que suelen ir en el empaque del producto son:
·
Nombre del producto
·
Número de lote
·
Peso neto
·
Fecha de fabricación
·
Nombre del productor
·
Dirección y país de origen
del exportador
Asimismo, el empaque regular que se usa para los
envíos de tara en polvo son de material de polipropileno (PP) o polietileno
(PE); así también, el empaquetado se hará de tal forma que mantenga las
cualidades organolépticas de producto como el color y la viscosidad. Es
importante señalar que la tara en polvo se comercializa en sacos de 25 kg. y es
considerada carga a granel por los transportistas debido a que generalmente no
se unitarizan en una paleta.
3. ENTREGA
·
El Incoterm aplicable de la CCI (conforme
a la versión más reciente de los Incoterms en la fecha de la formación del contrato)
·
El icoterm que se trabajara es FOB
·
Lugar de la entrega: Al bordo del buque.
·
Fecha o período de la entrega: 30 días
·
Nombre y dirección del transportista (cuando proceda)
A menos que se acuerde lo contrario, la entrega se
hará en fábrica (según el Incoterm EXW de la CCI) en el domicilio del
establecimiento comercial del Vendedor a través del cual se ejecuta el presente
Contrato.
4. PRECIO
Precio (especifíquese
si es precio total y/o precio por unidad de medida; especifíquese la cantidad
en cifras y palabras, y la moneda)
Precio por KG $ 1.10
Método para determinar el precio (si procede)
Cuando el precio no se haya determinado y no se
pueda determinar, se aplicará el que se suela cobrar en la misma actividad
comercial respecto de las mercancías entregadas en circunstancias similares o,
si dicho precio no puede establecerse, se aplicará un precio razonable.
2 Contrato para la compraventa comercial
internacional de productos perecederos – Centro
de Comercio Internacional UNCTAD/OMC
5. PAGO
Medios de pago (por ejemplo, efectivo, cheque personal, giro bancario, transferencia)
Transferencia.
Banco BIF Cuenta en Dólares: 100-0085050.
_______________________________________________________________________
A
MENOS QUE SE ACUERDE LO CONTRARIO, LOS IMPORTES A PAGAR SE TRANSFERIRÁN POR
TELE TRANS MISIÓN A LA CUENTA BANCARIA DEL VENDEDOR, Y SE CONSIDERARÁ QUE EL COMPRADOR
HA CUMPLIDO SUS OBLIGACIONES DE PAGO CUANDO EL BANCO DEL VENDEDOR HAYA RECIBIDO
DICHOS IMPORTES.
EL
PAGO DEL PRECIO SE EFECTUARÁ EN UN PLAZO DE 30 DÍAS A PARTIR DE LA FECHA DE LA
FACTURA, A MENOS QUE LAS PARTES ACUERDEN UN PLAZO DIFERENTE MÁS ADELANTE:
LAS
PARTES PUEDEN ELEGIR UN SISTEMA DE PAGO ENTRE LAS DISTINTAS POSIBILIDADES A
CONTINUACIÓN
INDICADAS,
EN CUYO CASO DEBERÁN ESPECIFICAR EL SISTEMA ELEGIDO Y FACILITAR LOS DATOS
CORRESPONDIENTES:
PAGO ANTICIPADO
Importe a pagar (precio total o parcial, o expresado como porcentaje del precio total)
$ 5,500 que es el 100% del monto que se despachara.
Última fecha en la que el banco del Vendedor deberá
recibir el pago: 30/08/2012.
Condiciones especiales que se apliquen a ese pago (si procede)
En el caso de que el pago anticipado no corresponda
al precio total, el saldo restante deberá pagarse en un plazo de 30 días a
partir de la fecha de la factura, de conformidad con las condiciones arriba
indicadas, a menos que se especifique lo contrario más adelante:
6. DOCUMENTOS
El Vendedor pondrá a disposición del Comprador o,
si procede, presentará al banco especificado por el comprador, los siguientes
documentos (márquense las casi las
corres pon dientes, e indíquese, si procede, el número de copias que deberán
presentarse):
·
Factura comercial: 01
·
Los siguientes documentos de transporte (especifíquese cualquier requisito concreto): Bil of Lading
·
Lista de bultos embalados: 02
·
Documentos de seguro: 01
·
Certificado de origen: 01
·
Certificado de inspección: 01
·
Documentos de aduanas: 02
·
Otros documentos:
A menos que se acuerde otra cosa, el Vendedor
pondrá a disposición del Comprador los documentos indicados en el Incoterm aplicable.
7.
INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE PAGO
Si el Comprador no paga el importe debido a su
vencimiento, el Vendedor tendrá derecho a cobrar intereses sobre dicho importe
desde el momento del vencimiento del pago hasta el momento en que se efectúe el
pago. A menos que las partes acuerden otra cosa, el tipo de interés será el 2 %
por encima de la tasa media de interés bancario para préstamos a corto plazo
aplicable a la moneda de pago en el lugar donde se efectúe el pago, y cuando
dicha
tasa no exista en ese lugar, se aplicará la misma
tasa que se encuentre en vigor en el Estado de la moneda de pago. En el caso de
que dicha tasa no exista en ninguno de los dos lugares mencionados, y si las
partes no han acordado ninguna otra tasa específica, el tipo de interés será la
tasa correspondiente establecida según la legislación del Estado de la moneda
de pago. Otro tipo de interés acordado
por las partes si procede: 7%
El Vendedor tendrá derecho a rescindir el presente
Contrato notificando al Comprador respecto de las mercancías que no se hayan
pagado por cualquier razón (con exclusión de algún impedimento temporal en caso de fuerza mayor dentro de un
plazo de 14 días, a menos que las
partes acuerden algún otro plazo: 20 días, después de la fecha en que
venza dicho pago.
8. INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA
Cuando haya demora en la entrega de cualquier
mercancía, el Comprador tendrá derecho a una indemnización líquida por daños y
perjuicios equivalente al 0,5 % (a menos que las partes acuerden algún otro
porcentaje) del precio de dichas mercancías por cada día completo de demora
a partir de la fecha de entrega acordada o del último día del plazo de entrega
acordado, según proceda, a condición de que el Comprador notifique al Vendedor
de la demora, y a reserva de cualquier prórroga por motivo de fuerza mayor.
Cuando el Comprador notifique al Vendedor en un
plazo de 7 días a partir de la fecha de entrega acordada o del último día del
plazo de entrega acordado, los daños y perjuicios se contarán desde la fecha de
entrega acordada o desde el último día del plazo de entrega acordado. Cuando el
Comprador notifique al Vendedor después de 7 días desde la fecha de entrega
acordada o del último día del plazo de entrega acordado, los días se contarán a
partir de la fecha de la notificación. Si
las partes desean modificar cualquiera de los plazos de 7 días mencionados o
ambos plazos, deberán hacerlo
más adelante:
La indemnización líquida por daños y perjuicios por
motivo de demora no superará el 20 % del precio de las mercancías que se hayan
demorado, o cualquier otra cantidad
máxima que se acuerde más adelante:
El Comprador tendrá derecho a rescindir el presente
Contrato notificando al Vendedor respecto de las mercancías que no se hayan
entregado por cualquier razón (con exclusión de algún impedimento temporal en
caso de fuerza mayor dentro de un plazo de 14 días después de la fecha de
entrega acordada o del último día del plazo de entrega acordado, según proceda,
a menos que las partes especifiquen algún
otro plazo más adelante): 8 días.
9. FUERZA
MAYOR
Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento
de cual quiera de las obligaciones que le incumban si demuestra:
Que el incumplimiento fue debido a un impedimento
fuera de su control, y que no cabía esperar que la parte que no cumplió
previera ni el impedimento ni sus efectos sobre su capacidad para cumplir su
obligación en el momento de la celebración del presente Contrato, y que no
podía haber evitado o superado materialmente el efecto de dicho impedimento.
Cuando una parte desee ser exonerada de su
responsabilidad por motivos de fuerza mayor deberá, en cuanto se percate del
impedimento y sus efectos sobre su capacidad para cumplir las obligaciones que
le incumban, notificar a la otra parte de dicho impedimento y sus efectos sobre
su capacidad para cumplir sus obligaciones, y
presentarle todos los documentos justificantes pertinentes. Si la causa
de fuerza mayor cesa, se notificará el cese y la fecha del mismo. Cuando la
parte contratante se abstenga de notificar o de facilitar los documentos
mencionados, dicha parte estará obligada a indemnizar por daños y perjuicios
por las pérdidas ocasionadas que, de no ser por su omisión, se hubieran podido
evitar.
Cuando el impedimento sea mera mente temporal, es
decir, cuando éste no necesariamente dé por resultado la imposibilidad del
cumplimiento y pudiera terminarse en un plazo de 30 días, el plazo para el
cumplimiento de las obligaciones se prorrogará hasta que el impedimento se haya
terminado, o hasta el vencimiento de aquel plazo, si éste es anterior.
Si el cumplimiento continúa siendo imposible al
vencimiento del plazo mencionado, o si el cumplimiento se hace definitivamente
imposible, y en cuanto ello ocurra, cual quiera de las partes contratantes tendrá
derecho a rescindir el presente Contrato tras notificar a la otra parte de su
decisión de rescindirlo.
10.
INCUMPLIMIENTO ESENCIAL
Cual quiera de las partes contratantes puede,
notificando a la otra parte, rescindir el presente Contrato en caso de incumplimiento
esencial cometido por la otra parte.
Las siguientes circunstancias constituyen ejemplos
de incumplimiento esencial:
• Incumplimiento por parte del Comprador de su
compro miso, si lo hubiere, de obtener la apertura de una carta de crédito irrevocable
o de facilitar una garantía bancaria a primer requerimiento antes de la fecha
de vencimiento especificada en la Cláusula 5 del presente contrato; incumplimiento
por parte del Comprador de su obligación de pagar cualquier cantidad antes de
la fecha en la que la otra parte tenga derecho a rescindir el presente
Contrato, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 7 supra; incumplimiento
por parte del Vendedor de su obligación de entregar todas las mercancías antes
de la fecha en la que el Comprador tenga derecho a rescindir el presente
Contrato, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 8 supra;
• La incapacidad manifiesta por parte de cual
quiera de las partes contratantes para cumplir sus
obligaciones contractuales por motivo de quiebra o
trámites de liquidación, o cualquier otra suspensión o interrupción de sus
actividades.
En el caso de incumplimiento esencial, la parte
agraviada pondrá, a su discreción: Rescindir el contrato, y resarcirse de daños
y perjuicios con cargo a la parte incumplidora; y/o, Vender o comprar, según
proceda, las mercancías, en cuyo caso la parte incumplidora indemnizará a
la parte perjudicada por cualquier pérdida que ésta
haya sufrido.
Toda controversia con relación a las
indemnizaciones por daños y perjuicios pendientes de pago en la fecha de la
extinción del contrato, y/o las pérdidas sufridas, según proceda, se resol verá
de conformidad con el procedimiento de solución de controversias acordado en el
presente Contrato.
11. PROCEDIMIENTO
PERICIAL
En el caso de que el Comprador no esté satis fecho
con la calidad de las mercancías entregadas o que hayan de entregarse, deberá
informar al Vendedor de su insatisfacción lo antes posible, y en cualquier caso
en un plazo de 7 días a partir de la entrega de las mercancías, o cualquier otro plazo que las partes
acuerden más adelante: 15 días.
El Comprador solicitará inmediatamente a la
institución siguiente:
que se nombre a un perito. Si las partes no han
especificado ninguna institución, el Comprador procederá inmediatamente a
nombrar a un perito. El perito que se nombre será independiente de las partes.
El perito examinará la alegada disconformidad de
las mercancías e informará de su examen a las partes.
Con ese fin el perito tendrá derecho a inspeccionar
la totalidad de las mercancías, o las mues t ras tomadas bajo su supervisión, y
podrá llevar a cabo cualquier prueba que considere apropiada.
El perito remitirá su informe a ambas partes por
correo certificado. El informe será definitivo y vinculante para ambas partes a
menos que, en un plazo de 45 días desde su recepción o cualquier otro plazo que las partes acuerden más adelante: ___________________________,
sea recusado por una de las partes antes del comienzo de las actuaciones, de
conformidad con el procedimiento de solución de controversias previsto en el
presente Contrato.
Los honorarios y gastos del perito serán por cuenta
del Comprador hasta la conclusión del procedimiento pericial, pero el Vendedor
los reembolsará al Comprador si se demuestra la disconformidad de las mercancías
respecto a las estipulaciones contractuales.
12. SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS
En el caso de que se presente cualquier dificultad
con relación a la ejecución del presente Contrato, las partes se comprometen a
entablar negociaciones con diligencia y buena fe con el fin de encontrar la
solución que mejor se adapte a la situación. Si la dificultad está relacionada
con la conformidad de las mercancías, las partes se comprometen a recurrir al
procedimiento pericial especificado en la Cláusula 11 del presente contrato
antes de recurrir a ningún otro procedimiento. Si tales medidas no prosperan,
ambas partes podrán recurrir al procedimiento de solución de controversias
indicado a continuación.
A menos que se acuerde lo contrario, todas las
controversias que surjan del presente Contrato o que estén relacionadas con el
mismo, se resol verán final mente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de
la Cámara de Comercio Internacional por un único árbitro nombrado de
conformidad con dicho Reglamento.
Si la cantidad que se disputa es inferior a US$
100,000, las partes acuerdan que el árbitro emitirá su laudo única mente sobre
la base de los documentos presentados por las partes y renuncian al derecho a
exigir un juicio, incluido un juicio procesal. Si la cantidad que se disputa es
superior a un millón de dólares de los Estados Unidos, las partes acuerdan que
el
Tribunal Internacional de Arbitraje de la CCI
constituya un tribunal arbitral, formado por tres árbitros si una de las partes
así lo exige.
MODIFICACIONES ACORDADAS, SI LAS HUBIERE, RESPECTO
A ESTE PROCEDIMIENTO:______________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
OTRO PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
ELEGIDO: ________________________________
13. FECHA Y FIRMA
PARA EL VENDEDOR Y EL COMPRADOR
VENDEDOR COMPRADOR
Fecha15/02/2013 Fecha: 15/02/2013
Nombre: JOSE ALBERTO DENEGRI Nombre: EDWARD NUÑEZ DEL ARCO
Firma Firma:
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